PORTAL DE TRANSPARENCIA SUTUDEG.
Conforme a lo Establecido del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 9 de La Constitución Política de Jalisco, La ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Jalisco y sus Municipios, ponemos a disposición de la sociedad en general el Portal de Transparencia del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara.
Titular de la Unidad de Transparencia: Dr. Alejandro García Quezada
Contacto: 36168660 Ext. 111
Correo: transparencia@sutudeg.org.mx
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Artículo 16-Ter. Información Fundamental – Autoridades Laborales
Es información fundamental del Tribunal de Arbitraje y Escalafón y de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje:
a) El domicilio;
Juan Ruíz de Alarcón # 138
Col. Americana, Guadalajara, Jalisco CP44101
b) Número de registro;
1450, libro obrero 6, fecha 24/01/1994
c) Nombre del sindicato;
Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara
d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
comité ejecutivo
e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
01 de Septiembre del 2016 al 31 de agosto del 2019
f) Número de socios;
Se encuentra señalado en el Padrón de Socios
g) Centro de trabajo al que pertenezcan;
Universidad de Guadalajara
h) Central a la que pertenezcan, en su caso,
La dependencia de adscripción del trabador se encuentra contenida en el padrón de socios.
No existe reglamento interno para las personas que colaboran en el SUTUdeG.
No aplica. Por no ser una información que el SUTUdeG sujeto obligado, genere, posea o administre.
No existe ningún cambio del registro sindical, así como tampoco del contrato colectivo.
Artículo 16-Quáter. Información Fundamental – Sindicatos
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información obligatoria para todos los sujetos obligados, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
Artículo 8º. Información Fundamental – General
a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información:
transparencia@sutudeg.org.mx
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
m) El manual y formato de solicitud de información pública;
n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema; y No existen expedientes clasificados como reservados.
ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica; ya se encuentra en el archivo de actualización.
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal;
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México
c) Las leyes federales y estatales;
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales
e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales;
El presente inciso no aplica al SUTUdeG, ya que es una asociación de trabajadores y sujeto de derecho social, lo anterior así conformeal artículo 123 apartado “A”de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo;
d) Los programas estatales;
e) Los programas regionales;
b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados;
c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluidas todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;
g) Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda;
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos;
k) El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;
l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale lo siguiente:
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;
El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara no realiza funciones públicas, sus funciones son de mejoramientoy defensa de sus intereses, yaque es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conformeal artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara no realiza servicios públicos, los servicios que presta es únicamente para sus agremiados, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.
c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra;
El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara no realiza obras públicas, sus funciones son de mejoramiento y defensa de sus intereses, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;
El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara no aplica programas sociales, sus programas y planes de trabajo lo establecen sus estatutos, ya que sus funciones son de mejoramiento y defensa de sus intereses, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.
e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
No aplica al El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara ya que sus funciones son de mejoramiento y defensa de sus intereses, ya que es sujeto de derecho social se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, en el que se incluyan los requisitos para acceder a ellos y, en su caso, los formatos correspondientes;
Los estatutos que rigen la vida del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara no establecen que deba de realizar estas funciones.
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y
No se ha recibido ninguna recomendación. Actualización 15 de Septiembre del 2017.
No aplica la presente fracción, lo anterior Conforme a los Estatutos que rigen la vida sindical
No aplica la presente fracción, lo anterior Conforme a los Estatutos que rigen la vida sindical y solo los trabajadores sindicalizados al SUTUdeG pueden acceder a ese derecho
La información focalizada que considera el sindicato por sí, es la que se encuentra en la página principal, los servicios que ofrece son de exclusividad para sus agremiados, ya que no presta servicios públicos, en virtud de que es sujeto de derecho social, se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.
El SUTUdeG no realiza contrataciones laborales, el personal que conforma el sindicato es trabajador universitario, los cuales la Universidad otorga permiso para que se integren a las actividades y/o su comité ejecutivo, conforme a la cláusula 79 del Contrato Colectivo de Trabajo, y no se entregan recursos públicos económicos, en especie o donativos a sindicato alguno
El SUTUdeG no ha financiado ningún estudio de febrero del 2016 a 15 de Septiembre del 2017.
La presente fracción no aplica al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara lo anterior conforme a lo estipulado por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1 de la Ley General de Transparencia y16 Quáter de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el cualestablece que los sindicatos deben hacer pública la información solo respecto de recursos públicos que reciba,por lo que los recursos privados que se adquieren es de carácter confidencial conforme de lo establecido por el artículo 21,numeral 1, fracción I, inciso f) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco.
El Sindicato no cuenta con catálogo y/o guía de archivo
No aplica la presente fracción, ya que el sindicato no recibe, ni tampoco ejecuta recurso público federal, lo anterior ya que es sujeto de derecho social, se rige bajo su propio esquema de trabajo, en términos de sus estatutos vigentes, lo anterior así conforme al artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 356 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.